Condiciones generales de contratación y aceptación

RIGK GmbH, Wiesbaden
(RIGK-SYSTEM und RIGK-G-SYSTEM)

I. Condiciones de contratación

Sobre la base de las condiciones generales de contratación y aceptación, versión del 1-1-2018, se acuerda entre el consumidor final/productor de residuos y la sociedad RIGK GmbH, Wiesbaden (en adelante «RIGK») un contrato sobre la aceptación de envases usados.

1.    Alcance de las condiciones generales de contratación y aceptación

Los servicios de RIGK se prestan exclusivamente siguiendo estas condiciones generales de contratación y aceptación siempre que RIGK se refiera a ellas, incluso si las condiciones generales de contratación y aceptación no se acordarán nuevamente de forma explícita. En ningún caso serán de aplicación las condiciones generales de contratación, cualquiera que sea su denominación que pudiera tener establecidas el consumidor final/productor de residuos. Cualquier excepción a estas condiciones generales de contratación y aceptación, o la aceptación de otras condiciones de contratación solamente será válida si RIGK las ha aceptado expresamente por escrito.

2.    Objeto del contrato, definiciones

RIGK recupera por encargo de los envasadores/distribuidores los envases para someterlos a su reciclaje posterior de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el ámbito del derecho de residuos.

Se considerarán envases de sustancias peligrosas aquellos de etiquetado obligatorio según el reglamento (CE) N.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, o los incluidos en los anexos A y B del Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) (en adelante «envases de sustancias peligrosas»). Se considerarán envases de sustancias no peligrosas los envases provenientes del sector industrial y comercial incluidos en los artículos 4 y 7 del Decreto de envases VerpackV (a partir del 1-1-2019, del artículo 15 del nuevo Decreto de envases).

3.    Obligaciones de RIGK

Con la aceptación de los envases usados y bajo la condición de que el consumidor final/productor de residuos cumpla con las condiciones generales de contratación y aceptación, RIGK se compromete ante el consumidor final/productor de residuos a someter los envases usados recuperados a su posterior reciclaje cumpliendo con los requisitos de la Ley de economía circular y las disposiciones de aplicación subordinadas a las leyes. Los residuos generados durante la clasificación y el reciclaje serán eliminados de forma adecuada.

4.    Obligaciones del consumidor final/productor de residuos

El consumidor final se compromete a entregar únicamente envases que:

  • estén vacíos sin residuos de productos, esto significa «sin gotas» en caso de productos líquidos, «sin restos» en caso de productos sólidos y «limpios con espátula» en caso de productos espesos, pastosos, pegajosos o similar; tampoco deben contener restos que pudieran esparcirse; se deben tomar las medidas pertinentes para evitar posibles riesgos y en el exterior de los envases no debe haber restos de sustancias peligrosas,
  • tengan el logotipo de RIGK,
  • tengan una etiqueta legible para identificar el contenido original del envase,
  • carezcan de materiales extraños que no forman parte integral del envase como, por ejemplo, papel, cartón, madera, cintas adhesivas, plásticos de otros tipos, metales o similares.
  • El consumidor final se compromete a contactar con el punto de recogida antes de realizar la entrega de los envases usados.

5.    Exclusión de aceptación

Se excluye la aceptación de envases:

  • cuyo contenido original pertenezca a la clase de sustancias y mezclas explosivas o con propiedades explosivas a las que hace referencia el Reglamento (CE) no 1272/2008,
  • que hubieran contenido gases o sustancias explosivas, radioactivas e infecciosas (clases de ADR 1, 2, 6.2 y 7),
  • que debido a las normativas legales vigentes se tengan que eliminar de otra forma,
  • que debido a su composición y/o a la imposibilidad del vaciado completo compliquen o perturben el reciclaje de materia prima por motivos técnicos o económicos,
  • que no cumplan las condiciones generales de contratación y aceptación,
  • que hubieran contenido para su transporte, almacenamiento y uso, sustancias diferentes a las indicadas por el envasador/distribuidor,
  • que hubieran contenido los siguientes contenidos habituales en el sector de la agricultura profesional como productos fitosanitarios, fertilizantes líquidos, productos de protección para mercancía almacenada, reguladores del crecimiento, limpiadores de atomizadores y/o productos auxiliares de atomizador, así como similares.

6. Rechazo de envases

RIGK o el punto de recogida autorizado está facultado a rechazar la aceptación de envases que no cumplan las condiciones generales de contratación y aceptación, atendiendo siempre las disposiciones legales vigentes. Tras la aceptación de los envases, el punto de recogida contratará, en caso de peligro inminente, una ejecución subsidiaria a costes y bajo responsabilidad del consumidor final/productor de residuos y, si fuera necesario, se comunicará con las autoridades competentes.

7. Transmisión de riesgos

Los riesgos de los envases entregados y aceptados no se traspasarán a RIGK hasta que RIGK o el punto de recogida autorizado por RIGK haya declarado la aceptación de los envases.

8. Garantía y responsabilidades del consumidor final/productor de residuos

El consumidor final/productor de residuos garantiza y asegura que los envases entregados cumplan con las condiciones generales de contratación y aceptación. RIGK se reserva el derecho a comprobarlo. El consumidor final/productor de residuos responde ante RIGK según las disposiciones legales vigentes por todos los daños directos e indirectos que RIGK pudiera sufrir debido a una infracción de las obligaciones basadas en las condiciones generales de contratación y aceptación por parte del consumidor final/productor de residuos; especialmente de la infracción del compromiso de entregar únicamente envases vacíos de acuerdo con el número 4. Si el consumidor final/productor de residuos tuviera que responder, este también liberará a RIGK de cualquier pretensión de indemnización de daños y perjuicios por parte de terceros, incluyendo las empresas contratadas por RIGK para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

9. Disposiciones generales

La forma escrita también se considerará cumplida por el texto escrito de acuerdo con el artículo 126b del Código Civil Alemán.

Las presentes condiciones generales de contratación y aceptación de posibles relaciones de negocio futuras, así como todas las relaciones jurídicas entre el consumidor final/productor de residuos y RIGK se rigen por el derecho material alemán.

Si el consumidor final/productor de residuos es un comerciante, el foro competente será Wiesbaden (Alemania). En caso de que alguna de las disposiciones de estas condiciones generales de contratación y aceptación fuese o llegase a ser declarada nula, esto no afectará a la validez jurídica del resto de disposiciones.


II. Condiciones complementarias de aceptación para envases de contenidos no peligrosos (SISTEMA RIGK)

Para los envases que no contuvieron sustancias peligrosas, se aplicarán complementariamente las siguientes condiciones de aceptación:

1.    La entrega se deberá documentar por escrito o de forma escrita.
El consumidor final/productor de residuos deberá firmar dicho documento.

2.    Los envases rígidos se deberán entregar así:

  • clasificados de acuerdo a las clases de material (según DIN-6120)
  • abiertos y con la tapa por separado
  • sin asas metálicas, p. ej., en caso de cubos y bidones


3.    Las láminas, los sacos de plástico, FIBC, sacos de rafia y envases combinados deberán entregarse clasificados de acuerdo a los siguientes grupos:

  • sacos de plástico, grupos de contenido 1 a 6**
  • sacos de plástico, grupos de contenido 7 a 8**
  • sacos de plástico, grupo de contenido S**
  • Envases combinados*
  • laminas contraíbles
  • laminas estrechables
  • IBC flexibles (Big Bags), sacos de rafia

*   envases de materiales combinados (p. ej., PE / aluminio, PE / PA)
** Explicación de los grupos de contenidos:
Grupo 1: compuestos inorgánicos, de reacción alcalina
Grupo 2: compuestos inorgánicos, de reacción ácida
Grupo 3: compuestos inorgánicos, inertes
Grupo 4: compuestos orgánicos que no reaccionan entre sí
Grupo 5: compuestos orgánicos de polímeros
Grupo 7: hollín
Grupo 8: pigmentos colorantes
Grupo S: alimentos para el consumo humano y animal, productos de turba y tierras, serrín, etcétera.

4.    Los palés de madera y los cartones/octabines deberán entregarse a parte.


III. Condiciones complementarias de aceptación para envases de contenidos peligrosos (SISTEMA RIGK-G)

Para los envases de sustancias peligrosas, se aplicarán complementariamente las siguientes condiciones de aceptación:

1. El consumidor final/productor de residuos deberá entregar los envases de sustancias peligrosas separados según los grupos de partes del proceso de reciclaje A y B descritos a continuación. Si las últimas sustancias contenidas en los envases se incluyeran tanto en el grupo de productos incluidos en el Reglamento (CE) núm. 1272/2008, como en el Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), estos deberán clasificarse como grupo A. Se excluye la aceptación de envases de sustancias peligrosas que no se incluyan en los grupos de partes del proceso de reciclaje mencionados a continuación.

Grupo de partes del proceso de reciclaje A (no se permite incluir sustancias peligrosas):
Envases de sustancias peligrosas que según el Reglamento (CE) núm. 1272/2008 solo tienen que mostrar los pictogramas GHS 07 y 08 o los símbolos de peligro Xi - irritante o Xn - nocivo y si no se trata de sustancias peligrosas.

Grupo de partes del proceso de reciclaje B:
Envases de sustancias peligrosas que según el Reglamento (CE) núm. 1272/2008 solo tienen que mostrar los pictogramas GHS 02, 03, 05, 06 o GHS 09  o los símbolos de peligro C – Corrosivo, F – Fácilmente inflamable, F+ – Extremadamente inflamable, O – Comburente, T – Tóxico, T+ – Muy tóxico o N – Peligroso para el medioambiente, así como envases de sustancias incluidas en los anexos A y B del Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) que tienen que mostrar la etiqueta de peligro de las clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 8 o 9.

 2.    La entrega se deberá documentar por escrito o de forma escrita. El documento deberá ser firmado por el responsable de gestión de residuos/transportes de sustancias peligrosas, o por la persona del consumidor final/productor de residuos autorizada para ello.

3.    Los envases de sustancias peligrosas se podrán facilitar en sacos de recolección apropiados de RIGK; estos se podrán adquirir de RIGK por un precio de  1,40 €/saco más porte, gastos de envío y el IVA aplicable.

4.    En un saco de recolección solo se podrán introducir envases de sustancias peligrosas sin prohibición de embalaje o carga en común de acuerdo con el ADR y si se puede excluir la posibilidad de reacción química entre ellos.

5.    Los envases rígidos se deberán cerrar con la tapa original.

6.    Los sacos interiores/inliner deberán suministrarse con el revestimiento original (excluyendo revestimientos de plástico).

7.    Si los envases de sustancias peligrosas se tuvieran que transportar de acuerdo con la disposición especial 663 ADR, cap. 3.3, el consumidor final deberá garantizar que los requisitos de dicha disposición se hayan cumplido antes de la carga.

IV. Aceptación de envases de sustancias peligrosas marcadas con «REPASACK»

Estas condiciones generales de contratación y aceptación también se aplicarán a la recuperación de envases de papel marcadas con el logotipo «REPASACK».